sábado, 4 de septiembre de 2010

16. Cromañon. Su oscura habilitación



Es preciso insistir: el caso Cromañón es en primer lugar resultado en de un Estado ausente, inalcanzable y distante. La Cámara del Crimen que desprocesó a casi todos los funcionarios involucrados, limitando su responsabilidad al incumplimiento de los deberes de funcionario público, piensa lo contrario.
Los detalles del trámite por el que ese local, El Reventón Bailable primero, República Cromañón después, pudo estar abierto el 30 de diciembre de 2005 son una alternativa más de un proceso más amplio, pero sirve para apreciar cómo la ilegalidad asume distintas formas e involucra a actores públicos y privados.
La administración De la Rúa se apoyó sobre lo peor de la práctica corrupta de la organización tradicional de la vieja municipalidad. Los viejos “inspectores coimeros”.   
La habilitación de República Cromañón muestra la existencia de una asociación ilícita entre escribanos, arquitectos, ingenieros y funcionarios de segunda línea del gobierno de la Ciudad, armada con el fin de evadir las leyes vigentes mediante el aprovechamiento de los resquicios y discordancias en las distintas reglamentaciones.
El uso reiterado de estas contradicciones en beneficio de particulares, sin embargo, no se podía llevar a cabo sin cierta protección de la conducción política del gobierno de la ciudad. Muestra además la insolvencia profesional derivada de unos cargos estatales rapiñados como recompensa partidaria. Con semejante permisividad, los intereses particulares estaban en condiciones de manejar la política estatal a su antojo. Pero cabe recordar que debajo de De la Rúa, Aníbal y Vilma Ibarra, Jorge Enríquez y otros protagonistas formaban parte de un mismo partido, la Alianza para la Justicia, la Educación y el Trabajo.

Los indicios acumulados en las oscuras habilitaciones de los bailables Follia (propiedad del presidente de la Cámara CEDEBA, ubicada en el Club Ciudad) y Millenium en el Club Defensores de Belgrano, entre otras, tienen un correlato con la “historia municipal” de Reventón Bailable, y luego República Cromañón.
En febrero de 1997 la firma Once Central Park S.R.L. solicitó se habilitaran varias actividades en un amplio predio de Bartolomé Mitre al 3000: hotel sin servicio de comidas, un local de baile clase C como actividad complementaria, y también en ese carácter, garaje comercial, café, bar–confitería y canchas de fútbol cinco, con una superficie total de 5.703,95 m2.
El 14 de Abril de 1997, un inspector del Departamento Espectáculos concurrió al local, informando luego que: “Los planos de habilitación presentados no se ajustan a lo observado en el terreno” y que hay comunicación entre las actividades, que existe una comunicación hacia la calle Jean Jaures, y que hay otras no denunciadas en el plano” firmado por el arquitecto Francisco A. Rizzo, matrícula 83758. El mismo arquitecto firma una nota de presentación en la solicitud, donde se sostiene que el “complejo” cumple con las ordenanzas vigentes.
No las cumplía.
El mismo informe señala que “la actividad local de baile complementario del hotel se desarrolla sobre la parte posterior de la planta baja y posee un entrepiso. Cuenta con dos medios de egreso: uno comunica directamente con la vía pública y el otro con el sector de acceso vehicular al garaje comercial. Esta actividad ha sido solicitada en el carácter de complementaria del uso Hotel con el cual no posee comunicación sino a través del garaje comercial, contraviniendo el Código de Habilitaciones”.
Y agregamos, también el Código de la Edificación.
A raíz de ese informe, se notifica a la empresa que el local de baile clase C no será habilitado.
De inmediato, Once Central Park S.R.L. presenta un recurso de reconsideración en el que se señala su dificultad para adecuarse a las reglamentaciones municipales y de Bomberos, desistiendo de habilitar el local de baile y continuando con el trámite para las otras actividades: hotel, garaje, etc. Se preparaba una solución alternativa.
Con el ánimo evidente de transgredir esa prohibición, se “inventa” en pocas horas una nueva sociedad, Lagarto S.A., la que simultáneamente al recurso antes mencionado por Once Central Park, solicita que se habilite por el sistema automático[i] –es decir, sin inspección previa– un local de baile clase C en apariencia independiente del resto del “complejo”.
Para lograrlo, se basaron en un decreto firmado por Carlos Grosso y otro por Jorge Domínguez y el ucedeísta Pereyra de Olazábal. Estos decretos “desreguladores” privatizaban virtualmente los trámites de habilitaciones, asignando al escribano y arquitectos intervinientes el rol que antes tenía el órgano de control municipal. Según el artículo 8° del Dec. 1119/95, “el testimonio de Escritura Pública... será título suficiente de habilitación”. Sin embargo, no se había tenido la prolijidad de derogar otras reglamentaciones que se les opusiere.
Para el Código de Planeamiento Urbano, los locales de espectáculos en un distrito C3 como el de la calle Bartolomé Mitre, no pueden tener más de 1.500 metros. 
¿Cuál es la superficie del local? En la escritura matriz se lee 1673.19 m2, pero según el primer testimonio otorgado por el mismo escribano, se convierten en 1447.50 m2, y al final del mismo se agregó: “Raspado: 1447.50 – Vale”[ii], y a continuación la firma del notario.
En el plano de habilitación, como así también en la carátula (tapa) del expediente, la superficie declarada es de 1673.19 m2. En la Solicitud de Habilitación preimpresa se indica que el local tiene 1447.50 m2, circunstancia que el arquitecto certifica, declarando que cumple con lo determinado por el Código de Planeamiento Urbano.
Hubiera cumplido si esos 1447.50 fueran reales, pero la escritura matriz indicaba que la superficie era de 1637.19 metros. Por lo tanto, se falsificó una escritura notarial y el arquitecto declaró datos falsos.
Téngase en cuenta que en el proceso de paulatina privatización del control comunal, el gobierno municipal se basaba exclusivamente en los datos aportados por ambos profesionales quienes estaban más interesados en defender los intereses particulares de sus clientes y cobrar sus honorarios antes que los de la comunidad.
La maniobra era sumamente grosera y resulta difícil creer que los funcionarios no lo descubrieran: había que enmascarar, sobraban, 173 metros cuadrados.
Con suma rapidez, el 28 de julio de 1997, una inspección del sector Habilitaciones constata que el hotel y garaje contiguos “poseen entrada independiente y no se comunican con el local tratado”; y luego, “contando con una superficie total de piso excluyendo los sectores de servicios generales de 1031.47 m2, le corresponde una capacidad provisoria de 1031 personas”, y que los planos presentados se ajustan a lo verificado in situ”.
Teniendo en cuenta que la verdadera superficie del local es de 1673 m2, con el nuevo cálculo se evaporan unos 642 metros cuadrados.

Salida alternativa

El Código de la Edificación exige la existencia de salidas de emergencia y no menciona las puertas “alternativas”.
Por definición, una salida de emergencia debe estar alejada de la entrada principal y comunicar con un sector seguro. Así, no es posible tomar como salida de emergencia a una abertura que comunique un local de baile con otra actividad sujeta a un eventual siniestro.
La vía pública es un lugar seguro frente a un incendio. No lo es un garaje, no solo porque contiene vehículos que funcionan con nafta, sino porque puede haber un obstáculo contra la supuesta salida.
El local de Cromañón tiene una hacia la calle y otra hacia el estacionamiento del hotel Central Park Once, ambas a través de un mismo túnel o corredor.
El abogado defensor de Chabán[iii] argumentó por televisión que la amplia puerta de entrada era también una salida de emergencia por el ancho total de la abertura (unos 11 metros), opinión que no resiste el menor análisis ya que, si por algún accidente, esta puerta se encontrara obstruida, los asistentes al local no tendrían escape, lo que fue corroborado por los bomberos y funcionarios de la División de Prevención de Incendios del Gobierno de la ciudad: “Ningún sector de incendio se evacua por otro sector de incendio", señaló un bombero que participó en la catástrofe del 30 de diciembre.
Lo de la salida “alternativa” fue un artilugio.
En un informe del 28 de Julio de 1997 que existe en el expediente Lagarto se indica que “la actividad cuenta con una “salida alternativa” aprobada por la División Seguridad contra incendios de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires[iv], que en caso de emergencia se activa y permite la evacuación del público concurrente por un corredor que sirve en casos normales para la entrada y salida de vehículos”. Luego la describe: “un portón doble fuego automático que se activa por un fusible bimetálico a los 68° de temperatura”. Más adelante señala que el resto de las actividades “no se comunican con el local tratado”.
Cuando los legisladores que investigaban el incendio le preguntaron a Calderini por estas contradicciones, primero negó su autoría y luego que no recordaba haberlo escrito.
Respecto de las salidas dice en otro lado que “posee un medio de egreso hacia sus corredores cuyo ancho total es de 9.00 m. El corredor principal posee un ancho mínimo de 8,50 m. y el corredor de salida de emergencia un ancho de 3,00 m. desembocando directamente hacia la vía pública en un medio de egreso cuyo ancho general es de 11 metros”.
También se agrega al expediente el Certificado de Inspección Final de Bomberos, fechado el 17 de Julio de 1997 y firmado por el Comisario General Corsetti. En su descargo ante la comisión investigadora de la Legislatura, el ex inspector Calderini mencionó “algunos inconvenientes que teníamos en cuanto a la habilitación de ese tipo de locales debido a las puertas que exigía la Superintendencia de Bomberos para que evacuen los locales de baile. Ellos les exigían salidas respecto de los lugares que, a veces, eran pasos comunes y, otras, sectores que salían a patio abierto”.
Ese “paso común” era el garaje del hotel.
El mismo inspector que informó en la solicitud de Once Central Park que el local no era reglamentario, escribió en el de Lagarto que sí lo era[v], y en función de ella se firma la Disposición 06060/DGRYC/97 firmada por el doctor Enrique R. López como Director General de Registros y Certificaciones, habilitando el lugar. El subsecretario de Gobierno, superior de López, era el actual legislador Enríquez. La Comisión Investigadora olvidó mencionarlo. Enríquez es juez de Ibarra: “No tengo acreditado que hubiera corrupción –dijo a Clarín en su nuevo rol– Lo hubiera denunciado”.
Para el inspector, las cosas se complicarían. Mientras su informe señalaba que no existía comunicación entre los locales, otro inspector certificaba que sí, y que además tenían fajas de clausura[vi]. Más adelante, explicó: "puse que existía una puerta que daba a un corredor; que si en caso de emergencia la puerta se abría, otra se cerraba formando un pasillo que incomunicaba el local con el resto de las actividades. Eso fue lo que puse. Describí lo que estaba.".
Cabe preguntarse cómo podrían evacuarse, no ya los 5.000 asistentes reales de Cromañón, ni los 2.811 declarados por Sadaic, sino los 1.031 autorizados, por un corredor de unos pocos metros cuyo egreso se abría mientras se cerraba automáticamente la puerta interna del local.
El trámite recorrió aceleradamente todo el espinel, desmintiendo terminantemente el mito de la ineficiencia estatal.
La escritura matriz y el primer testimonio de la habilitación están fechados el 20 de junio de 1997. En 23 de junio entra en la Municipalidad. El 1° de julio se diligencia una notificación a Lagarto S.A. El certificado de bomberos tiene fecha 17 de junio. El mismo 28 de julio de 1997 en el que el inspector Calderini firmaba su informe, el presidente de Lagarto S.A. presentaba nuevos planos, certificado de bomberos, y otra documentación. El 1° de agosto está firmada la Disposición y ese mismo día se notifica el titular de la empresa.
Un total de 40 días. Otros locales menos favorecidos esperan su habilitación definitiva desde hace cuatro o cinco años.
Por las declaraciones de otro de los funcionarios que intervinieron, la habilitación de Reventón fue más rápida de lo acostumbrado. El Director López, por su parte, acusó por el error al Colegio de Escribanos.
El inspector Calderini tenía razón en un punto, cuando ante la comisión investigadora declaró: “no olvidemos que estos locales funcionan con la habilitación otorgada. Y si hay una norma que contradice otra...”.

Pequeños errores

Entre el 20 de junio y el 1° de agosto de 1997, Lagarto S.A. solicitó y obtuvo su habilitación para el local de El Reventón. Sin embargo, por un expediente originado en otro sector municipal dos meses antes, se había dispuesto su clausura por estar funcionando sin habilitación[vii] y porque se constata que todas las actividades (hotel, confitería, local de baile, canchas de fútbol, garaje y una fábrica de confección de ropa) funcionaban conectadas entre sí, cuando la inspección de Habilitaciones había determinado todo lo contrario.
El 11 de julio se ratifica la clausura “por hallarse afectadas las condiciones mínimas de seguridad..., en virtud de las comunicaciones existentes entre las distintas actividades que tornaban al complejo como una sola unidad de uso”. El 29 de Julio, mientras un notario, el Colegio de Escribanos, un arquitecto y una disposición de habilitaciones sostenían que el local de baile era independiente, una inspección de Policía Municipal ratificaba nuevamente la comunicación.
Pero eso no es todo: en febrero de 2005, a dos meses del incendio, se descubrió que “el expediente Nº 8354/97, referido a la instalación de ventilación mecánica del local sito en Bartolomé Mitre 3050/78", simplemente había desaparecido de la Dirección de Fiscalización de Obras y Catastro (DGFOC).
De su reconstrucción, puede determinarse que “las estructuras o instalaciones existentes nunca se registraron ni inspeccionaron”[viii], según dictaminó el doctor Freixa, Procurador General Adjunto de Asuntos Contenciosos de la Ciudad de Buenos Aires.
El 10 de Diciembre de 2001, la Defensoría del Pueblo había solicitado una inspección a a El Reventón “a fin de determinar si las instalaciones electromecánicas se ajustan en un todo a las normativas vigentes para el rubro habilitado".
Chabán también transgredió la Ordenanza 33.266 y el Código de Comercio: si cambia la titularidad del local, éste debe ser transferido, y esta transferencia debe ser publicada por si existen oposiciones.
Al producirse el incendio, Cromañón estaba habilitado como El Reventón Bailable, y su titular era Lagarto S.A.
Si Lagarto no tenía relación legal con Central Park, tampoco podía tener comunicación el local de baile con el hotel y el garaje. El hecho de que sí la tuviera es una prueba de que todas las actividades tenían un solo dueño.
Y si era así, además, esta vinculación está expresamente prohibida por los códigos de Edificación, Planeamiento y Habilitaciones.


[i] Los decretos 2013/91 y 1119/95.
[ii] Escribano Roberto Luis ROSSETTI, Titular del Registro N° 364 de la ciudad de Buenos Aires.
[iii] Pedro D’Attoli fue jefe de la secretaría privada de Isabel Perón. Defendió a Yabrán, Julio Mahárbiz y José Samid.
[iv] DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO, por expediente N° 40.511/97.
[v] En julio de 2005 se da de baja al agente Roberto Calderini del Registro de Agentes Afectados a Tareas de Verificación y/o Inspección, por Disposición 012/DGCOOR/05.
[vi] Se trata del agente Iglesias de Policía Municipal. Aunque con cambio de nombres, el control comunal permanece invariable, existiendo un área, denominada de inspecciones de rutina, que constata la existencia de transgresiones “fugitivas” y otra, de habilitaciones, encargada de las medidas constructivas y de ubicación del uso. Se denomina infracciones fugitivas a aquellas que pueden desaparecer rápidamente, como por ejemplo, la falta de higiene en un local.  
[vii] 25 de Abril de 1997 por DISPOSICIÓN N° 957–DGPM–1997 (Expte. 48.029–DGPM–97 del 25 abril 1997, suscripta por Norberto Varela – Interventor – Dirección General de Policía Municipal – Secretaría de Gobierno – Gobierno de la Ciudad de Bs. As.
[viii] Nota del 25 de enero de 2005.

2 comentarios:

  1. Excelente todo el raconto.

    Jorge; una muerte dudosa (¿?) fue la de Regino Maders (Angeloz mediante).

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  2. Seguro, Unfor. Tuvo que ver con la privatización de Epec. No es raro que el milico Aguad haya estado cerca de eso

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